TÍTULO PRELIMINAR · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Los Colegios que actualmente existen son los que se relacionan en la disposición transitoria primera de estos Estatutos.
2. La fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios existentes en la actualidad, se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los nuevos Colegios no podrán tener una circunscripción territorial inferior a la provincia, salvo que la legislación autonómica correspondiente lo autorice expresamente, y su constitución deberá comunicarse al Consejo General.
4. Los Colegios podrán establecer delegaciones o demarcaciones en aquellas localidades, distintas de la capitalidad de aquéllos, en que lo estimen conveniente.
5. Las delegaciones podrán constituirse en Colegios con sujeción a lo previsto en sus Estatutos y en la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.