TÍTULO V. De la reforma de los Estatutos generales
Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales.
En el plazo de un año desde la aprobación de estos Estatutos, los Colegios procederán a la reforma de sus Estatutos vigentes, por el procedimiento señalado en el artículo 34, para adaptarlos a lo dispuesto en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable.
En el mismo plazo, el Consejo General procederá a la reforma de sus correspondientes Reglamentos.
Texto oficial de Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2003-2101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.