CAPÍTULO II. Modificaciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 14. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en materia de procesos sobre la capacidad de las personas.
El apartado 1 del artículo 757 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 757.
1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.»
Texto oficial de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2003-21053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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