CAPÍTULO III. Modificación de la normativa tributaria
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 18 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad (BOE-A-2003-21053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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