**(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7705)
> Redacción anterior:
###### "Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.
> Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional."
> <small>Se declara la nulidad del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 9 de abril de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7705)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-7186](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7186)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.