CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 3.ª Juicios concursales
Artículo 20. Percepción por secciones.
La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-2006-1327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1327).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Percepción por secciones. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil