CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 4.ª Incidencias y consignaciones
Artículo 25. Consignaciones.
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
| Hasta euros | Euros |
| --- | --- |
| 601,01 | 2,64 |
| 3.005,06 | 5,29 |
| 12.020,24 | 8,59 |
| 60.101,21 | 24,13 |
| 120.202,42 | 36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Consignaciones. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil