CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 5.ª Ejecución forzosa y medidas cautelares
Artículo 26 bis. Administraciones.
1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes serán independientes de los juicios o asuntos de los que deriven.
2. Por la mera solicitud de la administración judicial el procurador percibirá 45 euros.
3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendición de cuentas y se devengarán con arreglo a las siguientes escalas:
| Hasta euros | Euros |
| --- | --- |
| 601,01 | 9,92 |
| 3.005,06 | 29,75 |
| 12.020,24 | 49,58 |
| 60.101,21 | 138,83 |
| 120.202,42 | 224,77 |
| Por cada 6.001,12 euros más o fracción. | 7,93 |
4. Si surgiese oposición para la aprobación de cuentas, se percibirán 37,15 euros.
> <small>Se añade con el contenido del anterior art. 22 por el art. único.5 del Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. [Ref. BOE-A-2006-1327](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-1327).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26 bis. Administraciones. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil