CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 6.ª Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Artículo 47. Registro civil.
1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.
2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Registro civil. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil