CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 1.ª Juicios declarativos y disposiciones comunes
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros.
2. En la impugnación de partidas por excesivas, cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. En la impugnación de partidas por indebidas cada procurador devengará la cantidad de 37,15 euros.
4. Por la liquidación de intereses, cada procurador interviniente percibirá la cantidad de 22,29 euros.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Tasación de costas, liquidación de intereses y demás incidencias. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil