CAPÍTULO II. Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria · Sección 1.ª Orden penal
Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil