CAPÍTULO II. Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria · Sección 1.ª Orden penal
Artículo 60. Períodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:
a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista, los períodos se distribuirán:
a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.
b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Períodos de percepción. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil