CAPÍTULO III. Orden contencioso-administrativo y de las Administraciones públicas · Sección 1.ª Orden Contencioso-Administrativo
Artículo 73. Recurso contra sentencias.
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias en esta jurisdicción, el procurador devengará sus derechos conforme al artículo1 y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el procurador devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.