CAPÍTULO V. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares.
1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará la cantidad de 37,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. Procedimientos y medidas cautelares. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil