CAPÍTULO VII. Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 83. Auxilio judicial.
1. Por la tramitación o intervención en exhortos, mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares, el procurador percibirá:
a) En procesos de cuantía determinada:
| Hasta euros | Euros |
| --- | --- |
| 300,51 | 3,31 |
| 601,01 | 4,96 |
| 6.010,12 | 9,92 |
| Más de 6.010,12 | 13,22 |
b) Si no se expresa o deduce la cuantía, o ésta fuera inestimable, se devengarán 13 euros.
2. El procurador que deba acompañar a la comisión judicial asistiendo por sí mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del juzgado en la misma o distinta población, devengará la cantidad de 22,29 euros.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Auxilio judicial. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil