CAPÍTULO I. Actuaciones ante el orden civil · Sección 2.ª Procesos especiales
Artículo 9. Procedimiento monitorio.
1. El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo1, con un mínimo de 35 euros.
3. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (BOE-A-2003-21104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Procedimiento monitorio. — Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales · BOE Fácil