TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes · CAPÍTULO IV BIS. Régimen de los montes protectores y montes con otras figuras de especial protección
Artículo 24 bis. Gestión de montes protectores.
1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. El gestor deberá presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona.
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.
> <small>Se modifica y se renumera por el art. único.33 y 34 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8146#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8146).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 24 quáter.</small>
> <small>Se añade por el art. único.14 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2006-7678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7678).</small>
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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