TÍTULO IV. Conservación y protección de montes · CAPÍTULO II. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológico-forestal
Artículo 42. Declaración del interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
El Gobierno podrá declarar de interés general actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico a petición de las comunidades autónomas afectadas.
> <small>Se modifica por el art. único.58 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8146#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8146).</small>
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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