TÍTULO VI. Fomento forestal · CAPÍTULO I. Defensa de los intereses forestales
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
Las Administraciones públicas promoverán activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal. — Ley de Montes · BOE Fácil