TÍTULO VII. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 80. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.82 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8146#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8146).</small>
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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