TÍTULO VII. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Disposición adicional tercera. Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos.
En el procedimiento de declaración de montes como espacios naturales protegidos será preceptiva la participación del órgano forestal de la comunidad autónoma cuando éste sea distinto del órgano declarante.
Texto oficial de Ley de Montes (BOE-A-2003-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos. — Ley de Montes · BOE Fácil