TÍTULO V. De la participación de los profesionales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 21 de noviembre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE-A-2003-21340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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