1. El Museo Nacional del Prado tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por todos los bienes y derechos que sean de su titularidad.
2. Asimismo, quedarán adscritos al Museo Nacional del Prado para el cumplimiento de sus funciones los bienes de dominio público de titularidad estatal que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del patrimonio del Estado.
3. Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural que formen parte del patrimonio del Museo Nacional del Prado o estén adscritos al mismo, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen patrimonial. — Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado · BOE Fácil