CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 17. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Museo Nacional del Prado podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los recursos propios del ente.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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