CAPÍTULO II. Organización del Museo Nacional del Prado · Sección 3.ª Real Patronato del Museo Nacional del Prado
Artículo 8. Funciones.
1. El presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del Museo y convoca y preside el Real Patronato en pleno y en comisión permanente.
2. El pleno del Real Patronato establece en el marco de esta ley y del estatuto, los principios de organización y dirección del Museo Nacional del Prado, determina las directrices de su actuación y vela por su cumplimiento en los términos que fije el estatuto.
3. La comisión permanente impulsa y supervisa la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno del Real Patronato, así como la actuación del equipo directivo, en los términos que fije el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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