CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición transitoria cuarta. Subrogación.
1. El organismo público Museo Nacional del Prado se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo Museo Nacional del Prado, desde el momento en que entre en vigor esta ley.
2. El organismo público Museo Nacional del Prado se subrogará, asimismo, en los contratos celebrados por el organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
Los contratos cuyo expediente hubiera sido aprobado por el organismo autónomo antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las normas establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, hasta su completa extinción.
Los expedientes de contratación que, al tiempo de la entrada en vigor de esta ley, se estuviesen tramitando y no hubiesen sido aprobados, se adecuarán a las previsiones contenidas en esta ley y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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