CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición transitoria primera. Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Los vocales designados cuyo mandato se encuentre en vigor en el momento de la entrada en vigor de esta ley, permanecerán en el cargo por el tiempo que reste para la finalización del período para el que fueron designados. A la finalización de este período podrán ser reelegidos, aplicándose a este nuevo mandato el período de duración de cinco años fijado con carácter general en el artículo 7.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE-A-2003-21539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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