TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO II. De la Deuda del Estado · Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
Artículo 100.
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765)</small>
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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