TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO V. De los avales del Estado
Artículo 118. Limitación de riesgos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el Ministro de Economía podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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