TÍTULO V. Contabilidad del sector público estatal · CAPÍTULO III. Información contable · Sección 2.ª Cuenta General del Estado
Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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