TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 141. Control de subvenciones y ayudas.
La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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