TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO II. Del régimen de la Hacienda Pública estatal · Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal
Artículo 16. Derechos económicos de baja cuantía.
El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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