TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal · CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, así como las entidades del apartado 3 del artículo anterior.
b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales.
c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566). entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
> Redacción anterior:
> "A los efectos de esta ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
> 1. El sector público administrativo, integrado por:
> a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo anterior.
> b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
> 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
> 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
> 2. El sector público empresarial, integrado por:
> a) Las entidades públicas empresariales.
> b) Las sociedades mercantiles estatales.
> c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
> 3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal."
> <small>Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.