TÍTULO II. De los Presupuestos Generales del Estado · CAPÍTULO IV. De los créditos y sus modificaciones · Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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