TÍTULO II. De los Presupuestos Generales del Estado · CAPÍTULO VI. De la Gestión presupuestaria · Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal
Artículo 70. Sistema de objetivos.
1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales a que se refiere el artículo 30 de esta ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Sistema de objetivos. — Ley General Presupuestaria · BOE Fácil