TÍTULO IV. Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras · CAPÍTULO I. Normas Generales
Artículo 90. Tesoro Público.
Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
> <small>Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#df-18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 19.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-20](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2009, por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-20744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-20744)</small>
Texto oficial de Ley General Presupuestaria (BOE-A-2003-21614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.