TITULO IV. Del dominio público portuario estatal · CAPITULO V. Autorizaciones · Sección 2.ª Autorizaciones de ocupacion del dominio publico portuario
Artículo 103. Procedimiento de otorgamiento.
1. La Autoridad Portuaria examinará la documentación presentada y determinará su adecuación y viabilidad.
2. Se solicitará informe de otras Administraciones y organismos, cuando éste fuera preceptivo o se estime conveniente recabarlo.
3. Previo informe del Director y audiencia del interesado cuando proceda, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el otorgamiento o denegación con carácter discrecional y sin perjuicio de la oportuna motivación, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al Presidente el de aquellas que no excedan de dicho plazo.
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Procedimiento de otorgamiento. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil