TÍTULO I. Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal · CAPITULO II. De los recursos económicos del sistema portuario · Sección 4.ª Tasas de utilización
Artículo 12. Ámbito de aplicación.
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias el pago de las siguientes tasas:
T-1: Tasa del buque.
T-2: Tasa del pasaje.
T-3: Tasa de la mercancía.
T-4: Tasa de la pesca fresca.
T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito.
2. La realización de los hechos imponibles en las tasas de utilización se producirá por la utilización de todos o alguno de los bienes o instalaciones relacionados en los mismos.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6.</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Ámbito de aplicación. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil