TÍTULO V. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías · CAPITULO II. Del régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías
Artículo 143. Formación continua.
La SAGEP estará obligada a destinar anualmente como mínimo el 1 por ciento de su masa salarial a la formación continua de sus trabajadores para garantizar su profesionalidad.
> <small>Se añade por el art. 4 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 143. Formación continua. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil