TÍTULO V. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías · CAPITULO IV. De la transformación de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico y de la adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba
Artículo 147. Adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba.
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran transformado en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, deberán acordar necesariamente su adaptación a las Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP) de las reguladas en el Capítulo I de este Título.
2. La adaptación se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo no previsto en la misma por lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, considerando la adaptación como un proceso de modificación de los Estatutos.
3. La Autoridad Portuaria y el resto de accionistas que no tengan la obligación de pertenecer a la SAGEP se separarán de la sociedad en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de adaptación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", teniendo derecho al reembolso del valor real de su participación en la forma prevenida a estos efectos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas para los casos de sustitución del objeto social.
4. En el caso de que el informe del auditor de cuentas que determine el valor real de las acciones de la Sociedad Estatal establezca que el patrimonio neto de la sociedad es negativo, el acuerdo de adaptación deberá incluir la realización previa de aportes suficientes para transformar el patrimonio neto negativo en positivo, así como el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad.
> <small>Se añade por el art. 4 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.