TITULO II. Régimen de planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control · CAPITULO VI. Régimen patrimonial
Artículo 46. Patrimonio propio de los organismos portuarios.
Para el cumplimiento de los fines que les son propios, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado tendrán un patrimonio propio, formado por el conjunto de los bienes y derechos que el Estado les atribuya como propios, los que adquieran en el futuro por cualquier título o les sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Patrimonio propio de los organismos portuarios. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil