TITULO II. Régimen de planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control · CAPITULO VII. Régimen de los recursos humanos
Artículo 55. Funciones de los organismos públicos portuarios.
Corresponden al Consejo Rector de Puertos del Estado y al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, en los términos previstos en esta ley, las siguientes facultades en relación con el personal del organismo:
a) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.
b) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.
c) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Funciones de los organismos públicos portuarios. — Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general · BOE Fácil