TÍTULO V. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías · CAPITULO V. De la utilización de los servicios de la SAGEP por las empresas autorizadas a la realización de actividades comerciales del artículo 79.3.c) de esta Ley
Disposición transitoria decimoquinta. Régimen transitorio para el otorgamiento de bonificaciones para incentivar mejores prácticas medioambientales.
Hasta que se aprueben las guías de buenas prácticas ambientales de la operativa de buques en los puertos, las Autoridades Portuarias otorgarán la bonificación prevista en el artículo 19.1.a) de esta Ley, si la empresa Naviera que opera el buque dispone únicamente de la certificación del cumplimiento por el buque de unas determinadas condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, emitida por una entidad de certificación acreditada para ello por organismos pertenecientes a la International Accreditation Forum.
> <small>Se mantiene la vigencia, a los solos efectos de la regulación de los supuestos en ella previstos y con el alcance que de ella resulta, en los términos establecidos por la disposición transitoria 2.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-16467#dtsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16467).</small>
> <small>Se añade por el art. 3.39 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12703)</small>
Texto oficial de Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE-A-2003-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.