TÍTULO I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido · CAPÍTULO IV. Conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos
Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos.
1. Los diferentes documentos a que se hace referencia en el artículo 19 se deberán conservar de forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada.
2. En particular, esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos. A estos efectos, se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos
Texto oficial de Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-2003-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos. — Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · BOE Fácil