1. Podrán solicitar los informes motivados los sujetos pasivos que quieran practicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y, en su caso, para ser aportados a las consultas vinculantes y a los acuerdos previos de valoración previstos en la legislación vigente.
Asimismo, se podrán solicitar informes motivados a efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador según establece el apartado d) del artículo 2.
2. Los legitimados podrán solicitar informes por sí o por medio de representante. En este caso, habrán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única.4 del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2007-3941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-3941).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (BOE-A-2003-21847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.