CAPÍTULO III. Fomento y defensa · Sección 2.ª Medidas de defensa
Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad pasa a denominarse Consejo Nacional de la Discapacidad. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará la normativa reguladora del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, al objeto de adecuarla a lo establecido en esta ley, y en particular, a su nueva denominación y a lo contemplado en el apartado 3 del artículo 15.
Texto oficial de Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE-A-2003-22066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Consejo Nacional de la Discapacidad. — Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · BOE Fácil