ANEXO. Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles
Artículo 1. Finalidad.
Este Reglamento tiene como finalidad el logro de los siguientes objetivos:
a) La reducción del número de buques que incumplan las normas aplicables en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incrementando la exigencia del cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques.
b) El establecimiento de normas de control de buques, armonizando los procedimientos de inspección e inmovilización, con respeto a los compromisos asumidos por las autoridades marítimas de los Estados miembros, en virtud del Memorándum de París para el control de los buques por el Estado rector del puerto.
Texto oficial de Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE-A-2003-2210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.