1. Cuando se hubiere acordado la entrega a la Corte y la persona que deba ser entregada estuviere cumpliendo condena en España o sujeta a proceso por hechos distintos de los que han servido de base para la entrega, el Ministerio de Justicia, si no se opusiere el Tribunal sentenciador o el instructor, celebrará consultas con la Corte, a efectos de decidir sobre la entrega temporal a la Corte mediante resolución motivada, con las modalidades de la restitución a España que se determinen y computándose en todo caso el período pasado a disposición de la Corte.
2. Por el Ministerio de Justicia se transmitirán las informaciones precisas a los órganos judiciales competentes, según los casos, y al Ministerio del Interior, para efectuar el desplazamiento y en su momento el retorno.
Texto oficial de Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional (BOE-A-2003-22715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. De la entrega temporal a la Corte. — Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional · BOE Fácil