Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley:
a) El Gobierno.
b) El Ministerio de Justicia.
c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, en los casos previstos en esta ley, y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior.
d) El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, cuando el acto de cooperación afecte a sus competencias.
e) Los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria y, en particular, la Audiencia Nacional.
f) Los órganos judiciales militares y, en particular, el Tribunal Militar Central.
g) El Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional (BOE-A-2003-22715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. De las autoridades competentes. — Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional · BOE Fácil