Artículo 19. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Uno. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
Las prestaciones familiares, en su modalidad no contributiva, se otorgarán de acuerdo con la regulación que de las mismas se contiene en el título II de esta ley.»
Dos. Se modifica el último párrafo del artículo 86.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«Las prestaciones familiares reguladas en la sección segunda del capítulo IX del título II de esta Ley.»
Tres. Se modifica el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Texto oficial de Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE-A-2003-22716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.